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Artículo 4º.Principios
y Fines
4.1. Los principios básicos e inalterables
que presidirán la actuación de la Federación, son
los siguientes:
1º La defensa colectiva de los derechos e intereses legítimos
de sus miembros, en el marco de la enseñanza y la educación
con pleno respeto a las competencias de cada uno de sus miembros, en sus
respectivos ámbitos de actuación.
2º La Federación respetará la esfera de acción
de las Asociaciones integradas, no interviniendo en su vida interna, si
bien podrá orientar su actuación y dictar sus normas de
carácter general para conservar la unidad de criterio, doctrina
y proyección exterior.
3º El mantenimiento de la total independencia de la Federación
al margen de sus creencias religiosas, ideológicas, políticas
o de otra clase, sean estas organizadas o no, y con absoluto respeto a
las opciones particulares de sus miembros.
4.2. Para lo cual se fijan los siguientes fines:
a) Defender y fomentar la igualdad de oportunidades para todos, en el
ámbito educativo, así como la paridad jurídica de
las instituciones docentes del Estado, de las Administraciones Territoriales
y de las de iniciativa privada
b) Promover y defender, en su caso, el derecho de los padres a la elección
del centro docente y a su participación en la elaboración
de los respectivos proyectos educativos.
c) Recabar el derecho a participar en los órganos e instituciones
de la Comunidad Valenciana y de la provincia de Castellón, especialmente
en la esfera cultural y educativa, en representación de sus asociados.
d) Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios
complementarios y extraescolares, sean éstas culturales, recreativas,
deportivas o meros servicios.
e) Orientar y formar a los miembros de la Federación, así
como facilitarles asistencia mediante seguros, ayudas, becas y material
educativo.
f) Colaborar con otras Asociaciones u Organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, en cuantas actividades contribuyan a alcanzar
los fines de esta Federación.
g) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como
no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
h) Prestar a sus asociados y entidades federadas la colaboración
y ayuda que solicitan, para la realización de sus fines, siempre
que sea posible y, al efecto, crear los órganos de asistencia y
gestión que sea menester.
i) Promover la constitución de Asociaciones de Padres de Alumnos
en centros de enseñanza.
j) La defensa de la libertad y gratuidad de la enseñanza a todos
los niveles.
k) Recabar de las autoridades competentes la adopción de cuantas
medidas sean oportunas para el cumplimiento de los fines de la Federación.
l) Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito,
sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Federación.
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Artículo 5º.
5.1. Podrán ostentar la condición de miembros de pleno
derecho todas las Asociaciones de Padres de Alumnos de carácter
local, constituidas en centros de enseñanza de cualquier grado,
sean estatales o no estatales.
5.2. Será requisito indispensable para poder pertenecer a la
Federación el acatamiento expreso de los presentes Estatutos
y a los principios y fines que los mismos contienen, así como
a los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno.
5.3. La petición de adhesión se formulará por escrito
dirigido al Presidente de la Federación, debiendo adjuntar a
dicha petición, los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos por los que se rigen, debiendo estar los mismos
legalmente aprobados.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el Órgano de
Gobierno correspondiente, según su propio procedimiento estatutario,
en el cual deberá constar expresamente la aceptación de
los presentes Estatutos.
c) Acreditación de la persona que firme la solicitud, con expresión
de la representación y competencia con que actúa.
Artículo 6º.
6.1. Recibida la petición
formal de adhesión y abierto el oportuno expediente, por la Junta
Directiva, se resolverá la solicitud en el plazo de 80 días,
a contar desde la recepción de la misma. Dicha resolución
lo será con carácter provisional, hasta su ratificación
por la Asamblea General.
6.2. Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al solicitante elevar
mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá
en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.
Artículo 7º.
Los miembros tienen derecho:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en todos los
actos de cualquier índole que celebre la Federación.
b) Ser informado acerca de sus Estatutos, Reglamento de Régimen
Interior, Acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés
general que le competan, así como de la marcha de la Federación,
pudiendo en su caso solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.
c) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de
la Federación, y formar parte de las comisiones que ésta
organice.
d) Formular peticiones y sugerencias por escrito a la Junta Directiva
y obtener contestación escrita y razonada de la misma.
e) Solicitar a los órganos de gobierno de la Federación
el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa
de los intereses de los asociados, confiriéndole si necesario
fuere las facultades de representación precisas.
f) Recibir de la Junta Directiva, ayuda en la defensa de sus legítimos
intereses.
g) Cuantos otros les confieran las leyes y estos estatutos.
Artículo 8º.
Son obligaciones de los miembros:
a) Cooperar en la consecución de los fines de la Federación,
así como en la realización de sus actividades y servicios.
b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno de la Federación,
ajustando su actuación a dichas normas.
c) Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que
le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.
d) Asistir a las Asambleas Generales.
e) Asumir y desempeñar, con el máximo interés,
los cargos para los que sea elegido por la Asamblea General o por la
Junta Directiva.
f) Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Federación,
deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás
asociados.
g) Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos.
Artículo 9º.
9.1. La cualidad de miembro se perderá:
1. A solicitud de la Federación interesada, por acuerdo adoptado
por el Órgano de Gobierno correspondiente, según su propio
procedimiento estatutario, en el cual deberá constar expresamente
la renuncia como miembro de la Federación, mediante escrito dirigido
al Presidente de la Federación.
2. Por incumplimiento muy grave de las obligaciones contenidas en estos
Estatutos y acuerdos válidos de los órganos de gobierno
de la Federación.
3. Por impago injustificado de abono de cuotas, derramas y demás
aportaciones.
9.2. El Reglamento de Régimen Interior o un acuerdo de Asamblea
General, con rango reglamentario, fijará tanto la naturaleza
de las faltas, especialmente las debidas a impagos de cuotas o derramas,
como el alcance de las sanciones; así como el procedimiento a
seguir, en su caso, sin cuyos antecedentes no podrá imponerse
sanción alguna.
9.3. Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del miembro
o su expulsión deberán imponerse previo expediente en
el que necesariamente se dará vista y audiencia a los representantes
del miembro interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta
Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea
General, que las resolverá en la primera sesión que se
celebre tras la producción de dicho recurso.
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Artículo 10º.
. La Federación estará regida por los siguientes órganos
de gobierno:
• Asamblea General.
• Junta Directiva.
• Presidente.
Artículo 11º.
De la Asamblea General.
11.1. La Asamblea General, que es el órgano máximo de gobierno
de la Federación, estará integrada por todos sus miembros
rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna.
Sus reuniones serán con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General estará compuesta por el Presidente y un compromisario
por cada cien asociados o fracción de cada una de las Asociaciones
a elección de las mismas.
a) Con carácter ordinario se reunirá anualmente, con la
finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico
del ejercicio anterior, el plan de actividades y el presupuesto económico
de aquel en que se celebre, la renovación total o parcial de la
Junta Directiva, fijación de cuotas, concesión de becas
y ayudas, así como premios y menciones honoríficas, y cuantos
otros asuntos se incorporen al orden del día, con excepción
de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán
por mayoría de representantes presentes o representados.
b) Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de
la Junta Directiva o a solicitud de, al menos, un 20% de sus representantes,
con expresión completa de los asuntos a tratar. Es competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la censura de la Junta Directiva;
la modificación de Estatutos, la aprobación del Reglamento
de Régimen Interior u otros acuerdos con rango reglamentario; la
enajenación de bienes; la integración en otros organismos
(Confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras
Confederaciones para objetivos y actividades concretas), la solicitud
de declaración de utilidad pública así como la disolución
de la Federación. Sus acuerdos deberán de adoptarse por
mayoría de dos tercios de los representantes presentes o representados.
11.2. La Asamblea General habrá de ser convocada por el Presidente
de la Federación, por escrito a cada uno de los miembros con una
antelación de quince días a la fecha de su celebración.
La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración,
pudiendo realizarse las dos convocatorias con un intervalo mínimo
de media hora entre ambas, y contendrá inexcusablemente el orden
del día.
11.3. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de representantes
de sus miembros, y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número
de representantes presentes o representados. Sus sesiones serán
presididas por el Presidente de la Federación, asistido del Secretario
que levantará acta de su celebración, siendo potestativo
de este someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto,
al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su
carácter. El Acta correspondiente será remitida en el plazo
de 15 días a todos los miembros.
11.4. Las representaciones de los representantes deberán constar
necesariamente por escrito a favor de otro representante, sin que nadie
pueda ostentar más de cinco representaciones. En su caso, el voto
por correo deberá constar en poder de la Secretaría de la
Federación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días
antes de la fecha de celebración de la Asamblea, abriéndose
en el momento correspondiente del acto de su celebración.
11.5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén
incluidos en el orden del día. Y los acuerdos deberán ser
puestos en conocimiento de todos los miembros y, especialmente los concernientes
a Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario tanto a los
miembros actuales como a futuros.
Artículo 12º.
De la Junta Directiva.
12.1. Como quedó dicho, la Junta Directiva es el órgano
rector de la Federación, encargado de ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno
y la administración de la Federación.
12.2. Estará integrada por representantes de los miembros de la
Federación y son sus componentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Vicesecretario Tesorero, Vicetesorero y ocho vocales, cuyos cargos tendrán
una duración de dos años, renovables por mitad cada uno,
pudiendo ser reelegibles.
12.3. Todos los cargos serán elegidos en la Asamblea General que,
al efecto, se convoque; por votación directa de la misma. No obstante,
si se produjeran vacantes, la Junta Directiva podrá sustituirlas
hasta la siguiente Asamblea General mediante cooptación entre los
representantes de los miembros de la Federación.
12.4. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Asistir, directamente, a la Presidencia, en todos los asuntos propios
del Gobierno y dirección de la Federación.
c) Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la Federación,
Reglamento de Régimen Interior y acuerdos con rango reglamentario,
y adoptar cuantas medidas sean necesarias para representar y defender
los intereses de la Federación y de sus miembros.
d) Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas y expedientes
sancionadores.
e) Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.
f) Contratar personal, fijar su retribución, así como emolumentos
y dietas de profesionales y representantes de los miembros de la Federación
que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar su
remuneración, que deberá ser refrendada por la Asamblea
General.
g) Determinar las Comisiones para el desarrollo de las actividades de
la Federación y nombrar grupos de trabajo y los vocales encargados
de las mismas que considere convenientes.
h) Proveer y orientar las actividades de los órganos colegiados
de la Federación, en orden al logro de los fines sociales.
i) Colaborar directamente con la Presidencia en la elaboración
de los programas de actuación general o específica, en su
realización y gestión.
j) Proponer a la aprobación de la Asamblea General el establecimiento
de las cuotas.
k) Inspeccionar la contabilidad y cuanto se refiera a las funciones administrativas
de la Federación.
l) Aprobar los gastos concretos realizados de acuerdo con el presupuesto.
m) Rendir anualmente cuentas a la Asamblea General.
n) Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Federación
conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
ñ) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de
toda clase de recursos, cuando la urgencia requerida no permita la consulta
a la Asamblea General.
o) Estudiar, informar y proponer a la Asamblea General los programas de
actuación.
p) Proponer actos de disposición de bienes de cualquier naturaleza
y la obtención de créditos, a los Órganos de Gobierno
capacitados para decidir.
q) Conocer y, en su caso, orientar y ratificar la labor realizada por
las comisiones de trabajo.
r) Cuantos otros le sean encomendados por la Asamblea General y, por razones
de urgencia, adoptar las determinaciones precisas hasta la celebración
de aquella que será convocada en plazo no superior a 30 días.
s) La regulación de su propio funcionamiento, en lo no dispuesto
en los presentes Estatutos
12.5. La Junta Directiva se reunirá, al menos y con carácter
ordinario, una vez al mes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. La asistencia a sus
reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones.
De cada reunión, se extenderá la correspondiente Acta por
el Secretario, que será remitida en el plazo de 15 días
a todos los miembros.
12.6. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, si bien
con derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos
que su ejercicio reporte.
Artículo 13º.
De los cargos individuales.
13.1. Del Presidente.- Es el órgano individual máximo de
la Federación, y tiene las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal de la Federación, actuando
en su nombre con las más amplias facultades de representación
ante Autoridades, entidades, Órganos y organismos de la Administración
Pública, y también ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.
b) Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales y de la
Junta Directiva, coordinando y dirigiendo la actuación de todos
sus miembros y comisiones, así como ordenar al Secretario la convocatoria
de las mismas y la fijación del orden del día.
c) Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo
suscribe contratos, nombramientos y apoderamientos -con los más
amplios poderes que sea menester- en nombre de la Federación, interponer
reclamaciones, demandas, las contesta, y, en su caso recursos ante toda
clase de instancias y tribunales, sea cuales fuera su postulación
procesal.
d) Acepta donaciones y legados.
e) Llevar juntamente con el Tesorero o Secretario, la firma de la Federación.
f) Suscribir con el Secretario la documentación elaborada por la
Federación a través de sus órganos correspondientes.
g) Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva.
h) Y en general, las atribuciones propias del cargo que, por ley o costumbre,
le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
13.2. Del Vicepresidente.- En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente,
ejercerá sus funciones.
13.3. Del Secretario.- Dará fé de todas las actuaciones
de la Federación que así la precisen, siendo sus competencias
las siguientes:
a) Velar para que la actuación de la Federación se ajuste
a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación
a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.
b) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos
órganos de la Federación así como Levantar las actas
de las Asambleas Generales y de la Junta directiva, expidiendo con el
Vº Bº del Presidente las certificaciones que correspondan, así
de las demás actuaciones y extremos que le sean solicitados.
c) Llevar la correspondencia oficial.y custodiar y organizar la documentación
de la Federación, velando por su sigilo, especialmente a tenor
de la legislación vigente sobre custodia de datos.
d) Confeccionar la Memoria Anual que ha de presentarse a la Asamblea General.
e) Ostentar la jefatura de personal de la Federación.
f) En general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Federación
y no se trate de funciones específicas de otro cargo u órgano
de gobierno.
13.4. Del Vicesecretario.- En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario,
ejercerá sus funciones.
13.5. Del Tesorero.- Como responsable de la administración económica
de la Federación, son sus especiales competencias:
a) Organizar y llevar su organización económica, recaudar
y custodiar los fondos de la Federación.
b) Intervenir los pagos y cobros de la Federación y su contabilidad,
firmando toda clase de documentos bancarios de pago mancomunadamente con
el Presidente y/o Vicetesorero.
c) Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos solicite sobre la marcha
económica de la Federación.
d) Llevar al día los libros de contabilidad, elaborar los balances,
presupuestos y liquidaciones de cuentas, para someterlos a la aprobación
de los órganos de la Federación y, en su caso, para las
declaraciones correspondientes ante la Administración Tributaria.
13.6. Del Vicetesorero.- En caso de ausencia o imposibilidad del Tesorero,
ejercerá sus funciones.
13.7. De los Vocales.- Los vocales tendrán los cometidos y obligaciones
propias de su cargo, tanto como miembros de la Junta Directiva, como de
las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones que
aquella les encomiende.
13.8. De las Comisiones de Trabajo.-
a) La Junta Directiva podrá establecer cuantas comisiones de trabajo
estime oportunas y llamar a colaborar con ella a aquellas personas que,
por su competencia o destacados méritos en una cuestión
determinada, puedan ser útiles a las tareas de la Federación
estando al frente de las mismas un miembro designado por la Junta Directiva.
b) El Presidente de la Junta Directiva es Presidente nato de todas las
Comisiones
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