DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA

Artículo 1º.
Se constituye la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos CONCAPA Castellón, para la defensa de los legítimos derechos de los padres de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a las leyes reguladoras del derecho a la educación y a la legislación vigente en materia asociativa
 
Artículo 2º. Personalidad jurídica
La Federación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.
 
Artículo 3º. Domicilio y ámbito territorial.
3.1. Extiende su ámbito territorial a la provincia de Castellón.
3.2. La Federación podrá federarse o adherirse a otras organizaciones de igual clase y superior ámbito territorial, siempre que ello no signifique una modificación sustancial de los principios y fines establecidos en los presentes estatutos.
3.3. Su domicilio social se fija en Castellón, calle Asarau, 20 1º B, sin que su traslado, previo acuerdo de su Junta Directiva, para lo cual queda expresamente facultada, suponga modificación de los presentes estatutos, si bien deberá comunicarse dicho acuerdo al Registro de Asociaciones en término de treinta días siguientes a su adopción en los términos señalados en la Ley.
La Federación podrá establecer delegaciones comarcales y locales cuando las circunstancias así lo aconsejen.
 


FINES DE LA FEDERACIÓN

Artículo 4º.Principios y Fines
4.1. Los principios básicos e inalterables que presidirán la actuación de la Federación, son los siguientes:
1º La defensa colectiva de los derechos e intereses legítimos de sus miembros, en el marco de la enseñanza y la educación con pleno respeto a las competencias de cada uno de sus miembros, en sus respectivos ámbitos de actuación.
2º La Federación respetará la esfera de acción de las Asociaciones integradas, no interviniendo en su vida interna, si bien podrá orientar su actuación y dictar sus normas de carácter general para conservar la unidad de criterio, doctrina y proyección exterior.
3º El mantenimiento de la total independencia de la Federación al margen de sus creencias religiosas, ideológicas, políticas o de otra clase, sean estas organizadas o no, y con absoluto respeto a las opciones particulares de sus miembros.
4.2. Para lo cual se fijan los siguientes fines:
a) Defender y fomentar la igualdad de oportunidades para todos, en el ámbito educativo, así como la paridad jurídica de las instituciones docentes del Estado, de las Administraciones Territoriales y de las de iniciativa privada
b) Promover y defender, en su caso, el derecho de los padres a la elección del centro docente y a su participación en la elaboración de los respectivos proyectos educativos.
c) Recabar el derecho a participar en los órganos e instituciones de la Comunidad Valenciana y de la provincia de Castellón, especialmente en la esfera cultural y educativa, en representación de sus asociados.
d) Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios complementarios y extraescolares, sean éstas culturales, recreativas, deportivas o meros servicios.
e) Orientar y formar a los miembros de la Federación, así como facilitarles asistencia mediante seguros, ayudas, becas y material educativo.
f) Colaborar con otras Asociaciones u Organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, en cuantas actividades contribuyan a alcanzar los fines de esta Federación.
g) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
h) Prestar a sus asociados y entidades federadas la colaboración y ayuda que solicitan, para la realización de sus fines, siempre que sea posible y, al efecto, crear los órganos de asistencia y gestión que sea menester.
i) Promover la constitución de Asociaciones de Padres de Alumnos en centros de enseñanza.
j) La defensa de la libertad y gratuidad de la enseñanza a todos los niveles.
k) Recabar de las autoridades competentes la adopción de cuantas medidas sean oportunas para el cumplimiento de los fines de la Federación.
l) Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Federación
.

 


DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

Artículo 5º.

5.1. Podrán ostentar la condición de miembros de pleno derecho todas las Asociaciones de Padres de Alumnos de carácter local, constituidas en centros de enseñanza de cualquier grado, sean estatales o no estatales.
5.2. Será requisito indispensable para poder pertenecer a la Federación el acatamiento expreso de los presentes Estatutos y a los principios y fines que los mismos contienen, así como a los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno.
5.3. La petición de adhesión se formulará por escrito dirigido al Presidente de la Federación, debiendo adjuntar a dicha petición, los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos por los que se rigen, debiendo estar los mismos legalmente aprobados.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno correspondiente, según su propio procedimiento estatutario, en el cual deberá constar expresamente la aceptación de los presentes Estatutos.
c) Acreditación de la persona que firme la solicitud, con expresión de la representación y competencia con que actúa.


Artículo 6º.

6.1. Recibida la petición formal de adhesión y abierto el oportuno expediente, por la Junta Directiva, se resolverá la solicitud en el plazo de 80 días, a contar desde la recepción de la misma. Dicha resolución lo será con carácter provisional, hasta su ratificación por la Asamblea General.
6.2. Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al solicitante elevar mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.

 
Artículo 7º.

Los miembros tienen derecho:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en todos los actos de cualquier índole que celebre la Federación.
b) Ser informado acerca de sus Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, Acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés general que le competan, así como de la marcha de la Federación, pudiendo en su caso solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.
c) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Federación, y formar parte de las comisiones que ésta organice.
d) Formular peticiones y sugerencias por escrito a la Junta Directiva y obtener contestación escrita y razonada de la misma.
e) Solicitar a los órganos de gobierno de la Federación el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si necesario fuere las facultades de representación precisas.
f) Recibir de la Junta Directiva, ayuda en la defensa de sus legítimos intereses.
g) Cuantos otros les confieran las leyes y estos estatutos.

Artículo 8º.
Son obligaciones de los miembros:
a) Cooperar en la consecución de los fines de la Federación, así como en la realización de sus actividades y servicios.
b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación, ajustando su actuación a dichas normas.
c) Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.
d) Asistir a las Asambleas Generales.
e) Asumir y desempeñar, con el máximo interés, los cargos para los que sea elegido por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
f) Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Federación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.
g) Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos.

Artículo 9º.
9.1. La cualidad de miembro se perderá:
1. A solicitud de la Federación interesada, por acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno correspondiente, según su propio procedimiento estatutario, en el cual deberá constar expresamente la renuncia como miembro de la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la Federación.
2. Por incumplimiento muy grave de las obligaciones contenidas en estos Estatutos y acuerdos válidos de los órganos de gobierno de la Federación.
3. Por impago injustificado de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones.
9.2. El Reglamento de Régimen Interior o un acuerdo de Asamblea General, con rango reglamentario, fijará tanto la naturaleza de las faltas, especialmente las debidas a impagos de cuotas o derramas, como el alcance de las sanciones; así como el procedimiento a seguir, en su caso, sin cuyos antecedentes no podrá imponerse sanción alguna.
9.3. Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del miembro o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia a los representantes del miembro interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General, que las resolverá en la primera sesión que se celebre tras la producción de dicho recurso.

 

DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 10º.
. La Federación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
• Asamblea General.
• Junta Directiva.
• Presidente.

Artículo 11º.
De la Asamblea General.
11.1. La Asamblea General, que es el órgano máximo de gobierno de la Federación, estará integrada por todos sus miembros rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán con carácter ordinario o extraordinario. La Asamblea General estará compuesta por el Presidente y un compromisario por cada cien asociados o fracción de cada una de las Asociaciones a elección de las mismas.
a) Con carácter ordinario se reunirá anualmente, con la finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico del ejercicio anterior, el plan de actividades y el presupuesto económico de aquel en que se celebre, la renovación total o parcial de la Junta Directiva, fijación de cuotas, concesión de becas y ayudas, así como premios y menciones honoríficas, y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de representantes presentes o representados.
b) Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de la Junta Directiva o a solicitud de, al menos, un 20% de sus representantes, con expresión completa de los asuntos a tratar. Es competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la censura de la Junta Directiva; la modificación de Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior u otros acuerdos con rango reglamentario; la enajenación de bienes; la integración en otros organismos (Confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras Confederaciones para objetivos y actividades concretas), la solicitud de declaración de utilidad pública así como la disolución de la Federación. Sus acuerdos deberán de adoptarse por mayoría de dos tercios de los representantes presentes o representados.
11.2. La Asamblea General habrá de ser convocada por el Presidente de la Federación, por escrito a cada uno de los miembros con una antelación de quince días a la fecha de su celebración.
La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración, pudiendo realizarse las dos convocatorias con un intervalo mínimo de media hora entre ambas, y contendrá inexcusablemente el orden del día.
11.3. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de representantes de sus miembros, y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de representantes presentes o representados. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Federación, asistido del Secretario que levantará acta de su celebración, siendo potestativo de este someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su carácter. El Acta correspondiente será remitida en el plazo de 15 días a todos los miembros.
11.4. Las representaciones de los representantes deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro representante, sin que nadie pueda ostentar más de cinco representaciones. En su caso, el voto por correo deberá constar en poder de la Secretaría de la Federación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días antes de la fecha de celebración de la Asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.
11.5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Y los acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de todos los miembros y, especialmente los concernientes a Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario tanto a los miembros actuales como a futuros.

 
Artículo 12º.
De la Junta Directiva.
12.1. Como quedó dicho, la Junta Directiva es el órgano rector de la Federación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno y la administración de la Federación.
12.2. Estará integrada por representantes de los miembros de la Federación y son sus componentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario Tesorero, Vicetesorero y ocho vocales, cuyos cargos tendrán una duración de dos años, renovables por mitad cada uno, pudiendo ser reelegibles.
12.3. Todos los cargos serán elegidos en la Asamblea General que, al efecto, se convoque; por votación directa de la misma. No obstante, si se produjeran vacantes, la Junta Directiva podrá sustituirlas hasta la siguiente Asamblea General mediante cooptación entre los representantes de los miembros de la Federación.
12.4. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Asistir, directamente, a la Presidencia, en todos los asuntos propios del Gobierno y dirección de la Federación.
c) Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la Federación, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos con rango reglamentario, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para representar y defender los intereses de la Federación y de sus miembros.
d) Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas y expedientes sancionadores.
e) Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.
f) Contratar personal, fijar su retribución, así como emolumentos y dietas de profesionales y representantes de los miembros de la Federación que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar su remuneración, que deberá ser refrendada por la Asamblea General.
g) Determinar las Comisiones para el desarrollo de las actividades de la Federación y nombrar grupos de trabajo y los vocales encargados de las mismas que considere convenientes.
h) Proveer y orientar las actividades de los órganos colegiados de la Federación, en orden al logro de los fines sociales.
i) Colaborar directamente con la Presidencia en la elaboración de los programas de actuación general o específica, en su realización y gestión.
j) Proponer a la aprobación de la Asamblea General el establecimiento de las cuotas.
k) Inspeccionar la contabilidad y cuanto se refiera a las funciones administrativas de la Federación.
l) Aprobar los gastos concretos realizados de acuerdo con el presupuesto.
m) Rendir anualmente cuentas a la Asamblea General.
n) Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Federación conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
ñ) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos, cuando la urgencia requerida no permita la consulta a la Asamblea General.
o) Estudiar, informar y proponer a la Asamblea General los programas de actuación.
p) Proponer actos de disposición de bienes de cualquier naturaleza y la obtención de créditos, a los Órganos de Gobierno capacitados para decidir.
q) Conocer y, en su caso, orientar y ratificar la labor realizada por las comisiones de trabajo.
r) Cuantos otros le sean encomendados por la Asamblea General y, por razones de urgencia, adoptar las determinaciones precisas hasta la celebración de aquella que será convocada en plazo no superior a 30 días.
s) La regulación de su propio funcionamiento, en lo no dispuesto en los presentes Estatutos
12.5. La Junta Directiva se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al mes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. La asistencia a sus reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones. De cada reunión, se extenderá la correspondiente Acta por el Secretario, que será remitida en el plazo de 15 días a todos los miembros.
12.6. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, si bien con derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos que su ejercicio reporte.

Artículo 13º.
De los cargos individuales.
13.1. Del Presidente.- Es el órgano individual máximo de la Federación, y tiene las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal de la Federación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante Autoridades, entidades, Órganos y organismos de la Administración Pública, y también ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.
b) Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, coordinando y dirigiendo la actuación de todos sus miembros y comisiones, así como ordenar al Secretario la convocatoria de las mismas y la fijación del orden del día.
c) Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo suscribe contratos, nombramientos y apoderamientos -con los más amplios poderes que sea menester- en nombre de la Federación, interponer reclamaciones, demandas, las contesta, y, en su caso recursos ante toda clase de instancias y tribunales, sea cuales fuera su postulación procesal.
d) Acepta donaciones y legados.
e) Llevar juntamente con el Tesorero o Secretario, la firma de la Federación.
f) Suscribir con el Secretario la documentación elaborada por la Federación a través de sus órganos correspondientes.
g) Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva.
h) Y en general, las atribuciones propias del cargo que, por ley o costumbre, le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
13.2. Del Vicepresidente.- En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, ejercerá sus funciones.
13.3. Del Secretario.- Dará fé de todas las actuaciones de la Federación que así la precisen, siendo sus competencias las siguientes:
a) Velar para que la actuación de la Federación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.
b) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de la Federación así como Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta directiva, expidiendo con el Vº Bº del Presidente las certificaciones que correspondan, así de las demás actuaciones y extremos que le sean solicitados.
c) Llevar la correspondencia oficial.y custodiar y organizar la documentación de la Federación, velando por su sigilo, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre custodia de datos.
d) Confeccionar la Memoria Anual que ha de presentarse a la Asamblea General.
e) Ostentar la jefatura de personal de la Federación.
f) En general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Federación y no se trate de funciones específicas de otro cargo u órgano de gobierno.
13.4. Del Vicesecretario.- En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario, ejercerá sus funciones.
13.5. Del Tesorero.- Como responsable de la administración económica de la Federación, son sus especiales competencias:
a) Organizar y llevar su organización económica, recaudar y custodiar los fondos de la Federación.
b) Intervenir los pagos y cobros de la Federación y su contabilidad, firmando toda clase de documentos bancarios de pago mancomunadamente con el Presidente y/o Vicetesorero.
c) Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos solicite sobre la marcha económica de la Federación.
d) Llevar al día los libros de contabilidad, elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas, para someterlos a la aprobación de los órganos de la Federación y, en su caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración Tributaria.
13.6. Del Vicetesorero.- En caso de ausencia o imposibilidad del Tesorero, ejercerá sus funciones.
13.7. De los Vocales.- Los vocales tendrán los cometidos y obligaciones propias de su cargo, tanto como miembros de la Junta Directiva, como de las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones que aquella les encomiende.
13.8. De las Comisiones de Trabajo.-
a) La Junta Directiva podrá establecer cuantas comisiones de trabajo estime oportunas y llamar a colaborar con ella a aquellas personas que, por su competencia o destacados méritos en una cuestión determinada, puedan ser útiles a las tareas de la Federación estando al frente de las mismas un miembro designado por la Junta Directiva.
b) El Presidente de la Junta Directiva es Presidente nato de todas las Comisiones

 

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14º.
14.1. El Patrimonio de la Federación estará constituido por lo que permita la normativa vigente al respecto y contará con las siguientes fuentes de ingresos:
1. Cuotas ordinarias y derramas extraordinarias satisfechas por los miembros de la Federación.
2. Subvenciones de toda índole y naturaleza, donativos y legados.
3. Rentas, intereses de capital, etc.
4. Los beneficios obtenidos por actividades económicas y prestaciones de servicios deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, parientes o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.
5. Otros ingresos.
14.2. Los ejercicios contables serán acordes con el año natural.
14.3. Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación tributaria, la Federación ha de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y reflejar, en su caso y tanto en balance como en presupuesto, las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva.
14.4. Llevarán igualmente un Libro Registro de las Asociados, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de sociedades. Las Asociaciones y Entidades comunicarán anualmente a la Secretaria de la Federación el número de sus respectivos asociados



DISOLUCIÓN
Artículo 15º.
15.1. La Federación se disolverá por acuerdo de los representantes de sus miembros adoptada en Asamblea General o por disposición legal o sentencia firme.
15.2. Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y a asegurar las que no sean realizadas en el acto, no siendo responsables las entidades o agrupaciones asociadas a la Federación como tales, de cumplir otras obligaciones que las contraídas directa o indirectamente.
15.3. Producida la liquidación, el patrimonio resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita a la Fundación de Padres de Familia de la Comunidad Valenciana, con la obligación de destinar dichos bienes y derechos en inversiones que determine la Junta Liquidadora en los términos señalados en la Ley. Asimismo, se entregará el archivo de la Asociación extinguida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Autoridad competente.
 
Segunda.
Para la primera renovación de los puestos de la Junta Directiva se tendrán presentes las siguientes normas:

a) En dicha renovación cesarán: El Vicepresidente primero, el Secretario, el Vicetesorero y los Vocales con número impar.
b) En la siguiente renovación cesarán: El Presidente, el Vicepresidente segundo, el Vicesecretario, el Tesorero y los Vocales con número par